REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003292
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.554.986, domiciliado en el Callejón 11 Sur, Nº 316 Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoategui, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Juan Girant; SUR: con propiedad que es o fue de Ceferino Carreño; ESTE: Callejón 11 Sur, que es su frente y OESTE: con propiedad que es o fue de Ceferino Carreño. Dichas bienhechurias consisten en catorce (14) apartamentos tipo estudio y un (1) Town House construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: Apartamento: Una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) lavandero, una (1) sala y una (1) cocina.- Town House: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavandero, una (1) sala y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO ALEXANDER HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA