REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003367
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LANDAETA ORDAZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.474.214 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en el sector vista El sol, casa S/N de Guanipa, del Estado Anzoátegui de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Parcela Municipal; SUR: Calle Valmore Rodríguez; ESTE: Casa de Osmarlin Gutiérrez y OESTE: casa de Sorina Suárez.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias construidas de paredes de bloques de cemento, tres habitaciones, baño, cocina, techo de zinc, y un local comercial anexo de techo de platabanda, piso de cemento puerta Santamaría.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAM DEL VALLE LANDAETA ORDAZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA