REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000019
ASUNTO: BP12-F-2008-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL (Familia)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTES: JOSÉ CELESTINO RIVAS y SONIA COROMOTO SILVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.878 y 8.968.214 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.283, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Carrera Norte Nº 104 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha seis de febrero de dos mil ocho, los ciudadanos, JOSÉ CELESTINO RIVAS y SONIA COROMOTO SILVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.878 y 8.968.214 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.283, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, y de este domicilio, interpusieron demanda de divorcio solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 17 de enero de 1981, conforme acta de matrimonio que acompañaron.
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 16 con 9na Calle s/n de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Realizados los tramites de ley en el presente procedimiento, en fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público solicita la declinatoria de la competencia en el presente asunto en virtud de que consignada la Partida de Nacimiento de DAVID JOSUE RIVAS HERNÁNDEZ, constata que nació el día 12-05-91, resultando ser un adolescente.
Ahora bien, considera esta juzgadora que evidenciándose efectivamente que en la presente causa, se encuentran involucrados menores de edad, es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO 185-A del Código Civil, en consecuencia se acuerda declinar la presente solicitud en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete de noviembre del dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-F-2008-000019.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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