REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003103

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CECILIA MOGOLLON DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.913.708, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la avenida ocho entre calle San Pier y calle Las Delicias, casa N. 50, sector Las Delicias II de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Avenida ocho SUR: Con casa que es o fue de Rosa Brizuela y Marbelis Brizuela ESTE: Con casa que es o fue de Ramona Idrogo; OESTE: Con casa que es o fue de Haide García.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de una habitación, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina y un comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ISABEL CECILIA MOGOLLON DE ORDAZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA