REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003481
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.458.092, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en unas bienhechurias, ubicada en el caserío de la peña de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con rió la peña; SUR: Con terrenos de fundo El Algarrobo,; ESTE: Con terrenos de fundo El Algarrobo; OESTE: Con terrenos del fundo Los Nietos: Las cuales consisten en dos casas, constante de dos habitaciones, dos baños, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, y corredores la cual se encuentra cercada con estantillos de madera y alambres de púas.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ISMAEL ANTONIO REQUENA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.