REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003505
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARMELO RAMON BELLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.466.583, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Mariño, Sector Viento Fresco de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, según documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 29, Folios 249 al 256, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 2004, el cual mide: QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTOMETROS ( 557,93 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos propiedad de Luís Narváez; SUR: con terrenos propiedad de Luís Narváez; ESTE: con terrenos propiedad de Horangel Narváez y OESTE: con retiro que da a la Calle Mariño. Dichas bienhechurias consisten en una casa construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de machihembrado entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala de recibo, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) estudio, un (1) garaje, un (1) tanque subterráneo y un (1) deposito El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARMELO RAMON BELLO MARIN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA