REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000815
ASUNTO: BP12-S-2006-000815

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ LIZARDO ORTÍZ y ASHELA MARINA TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.614.083 y 16.250.123 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: YANNLYS ALEJANDRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.498.232, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.617.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 1 de esta ciudad de El Tigre.

Por escrito presentado en fecha catorce de marzo de dos mil seis por los Ciudadanos LEONARDO JOSÉ LIZARDO ORTÍZ y ASHELA MARINA TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.614.083 y 16.250.123 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada YANNLYS ALEJANDRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.498.232, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.617; solicitaron se decretara la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiestan los solicitantes que: Según se evidencia del Acta Matrimonial que acompañan en forma original, constante de un (01) folio útil, marcada con la letra “A” contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el día 10 de junio del 2004.
Que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres que ha visto afecta su vida conyugal, lo que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que han decidido de común acuerdo separarse de hecho desde hace aproximadamente diez (10) meses.
Que por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, solicitan se admita y decrete la separación de cuerpo y de bienes entre ellos.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio Simón Bolivar, Calle El Milagro, casa s/n, en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
Que así mismo han convenido que si igualmente durante el transcurso de la separación alguno de ellos adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos sería patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos; que en caso que eventualmente una vez transcurrido el lapso de más de un año, se convierta la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
Finalmente solicitan sea declarada la separación legal de cuerpos e igualmente sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva.
I
En fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: LEONARDO JOSÉ LIZARDO ORTÍZ y ASHELA MARINA TORRES RODRÍGUEZ, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha quince de octubre de octubre de dos mil ocho, los ciudadanos LEONARDO JOSÉ LIZARDO ORTÍZ y ASHELA MARINA TORRES RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada NAHIR NATERA SARTI, con Inpreabogado Nº 106.413, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de haber transcurrido el año, sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribuna para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el dieciséis de marzo de dos mil siete.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: LIZARDO- TORRES, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, de los cónyuges ciudadanos: LEONARDO JOSÉ LIZARDO ORTÍZ y ASHELA MARINA TORRES RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha diez de junio de dos mil cuatro, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 190, folios 433 y 434 llevados por ante ese despacho durante el año 2004, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco (08:55 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000815.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA