REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003787

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.984.296, domiciliado en la Calle San José, sector Pueblo Ajuro Nº 15, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle san José que es su frente.- SUR: Casa de Juan Hernández.- ESTE: Casa de José Sulbaran y OESTE: Casa de Nelson Zerpa.- Dichas bienhechurias consta de una sala, cuatro habitaciones, un baño, una cocina, un corredor, un porche con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas metálicas y de madera entamborada, ventanas de vidrio tipo corredera y macuto protectores metálicos y rejas incorporadas.- El costo total de dichas bienhechurias es de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON ANTONIO BRIZUELA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.