REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000037
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana LEYDA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.505.108 de este domicilio, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta JULIA JOSEFA RODRIGUEZ, fallecido Ab-intestato el día 21/02/2007 a los ciudadanos GLADYS RAMONA VASQUEZ, JESUS RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, ADELSA MARGARITA RODRIGUEZ, FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, NELLY ESCOLASTICAS RODRIGUEZ, ARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ y ELISA EMILIA RODRIGUEZ .- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” JULIA JOSEFA RODRIGUEZ, a los ciudadanos antes identificados en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.