REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002616
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTA YSABEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.442, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.731, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Principal, casa Nro. 10, sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (769,33 Mts.2), siendo su área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (136,82 Mts.2)) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rosendo Mendoza, midiendo Ochenta y cinco con setenta y dos metros (85,72 Mts.) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Edgar Rodríguez, midiendo ochenta y cinco con setenta y dos metros cuadrados (85,72 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con Calle Principal, midiendo diez con sesenta metros cuadrados (10,60 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de Nancy Bruces, midiendo siete con treinta y cinco metros (7,35 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN MARINA LATUCHE DE SISO y CLEIDYS JASMIN MATTEY BAEZ, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARTA YSABEL UZCATEGUI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-