REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002948
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLTON JAMES PALTOO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.265.282, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ANA MARINA DE MARCOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.056, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Caracas, casa Nro. 02 de Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (83,95 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Rafael Gutiérrez, midiendo Ochenta metros con veintinueve centímetros (80,29 Mts.); SUR: La Calle Caracas, midiendo ocho metros con cincuenta y seis centímetros (8,56 Mts.); ESTE: Terreno que es o fue de Aquiles Brito, midiendo nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de Rafael Gutiérrez, midiendo diez metros con doce centímetros (10,12 Mts.).- Dichas bienhechurias constan de: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño de cerámica, paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, una (1) cocina sin empotrar.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas CARLOS EDUARDO OJEDA CARPIO y ISBELIA JOSEFINA GONZALEZ, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLTON JAMES PALTOO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA