REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003090
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE BOLIVAR YAGUARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.591.111, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.731, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida doce (12) con Avenida Once (11), casa Nro. 472, sector San Miguel III, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente QUINIENTOS SIETE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (507,89 Mts.2), siendo su área de construcción de VEINTITRES CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (23,44 Mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida once (11), midiendo doce con sesenta y cinco metros (12,65 Mts.) aproximadamente; SUR: Con Avenida Doce, midiendo doce con sesenta y cinco metros (12,65 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de XIOMARA YAGUARAN, midiendo cuarenta con quince metros (40,15 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de Raquel Rondon, midiendo cuarenta con quince metros (40,15 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste de una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, una (1) puerta metálica, una (1) ventana tipo basculante, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, a su vez esta subdividida de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas CRISALIDA DE JESUS GARCIA e IRENE DEL VALLE MARCANO, plenamente identificadas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YELITZA DEL VALLE BOLIVAR YAGUARAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-