REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002870
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.702, de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal que mide (259M2), ubicada en el Barrio Simón Bolívar II, Calle La Floresta Nº 13 El Tigre Estado Anzoátegui,.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Jesús Torrealba.- SUR: Calle la Floresta que es su frente.- ESTE: Casa que es o fue de Rafael David Álvarez y OESTE: Casa que es o fue de José Rodríguez.- Dichas bienhechurias consta de una casa de tres habitaciones, un baño, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro.- El costo total de dichas bienhechurias es de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARILVIS HERNANDEZ y ANGEL LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.