REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003183
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSE GUEVARA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.993.433, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada GLADIS C. DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.477, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Octava Calle Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente 6,5 METROS POR TREINTA NUEVE DE LARGO, alinderado de la siguiente manera: NORTE: 8va. Calle Sur; SUR: Marcelina Paduani; ESTE: Terreno Municipal Baldío; y OESTE: Julián Romero.- Dichas bienhechurías consiste de una (1) casa tipo apartamento, construido con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, platabanda, constante de Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero, cercado dicho terreno con paredes de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOEL ELEZAR PADUANI UVAN y PEDRO ABREU DE ANDRADE, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JULIO JOSE GUEVARA MOYA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA