REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003213
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUGO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.906, domiciliado en la calle Zulia, Sector La Victoria, casa nro. A-030, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada CARMEN COROMOTO ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 128.498, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Eulalia Buroz, entre calle las Flores y calle Santa Fe, sin número, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide Diez metros (10 Mts) de frente por Sesenta y Cinco metros (65 Mts) de largo, con un área total de terreno de Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (650 Mts2), y con un área de construcción de Nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) de frente por catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) de largo, para un área total de Ciento Treinta y Nueve metros, con doce centímetros de construcción (139,12 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de José Figueroa; SUR: Con casa que es o fue de Teresa González; ESTE: con calle Eulalia Buroz que es su frente, y OESTE: Con Terreno que son propiedad privada; dichas bienhechurías consisten en: Un inmueble constituido por una vivienda, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico, techo de Acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (01) cocina; una (01) sala-comedor; un (01) lavandero y un (01) garaje; cercado con paredones de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas OLY RAMOS FERRER y DETSYS INFANTE, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO LUGO PRADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de nueve (09) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA