REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000331
ASUNTO: BP12-F-2008-000331
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: NELIDA COROMOTO HERNÁNDEZ CASTRO y WILLIAM RAFAEL LÓPEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros: 13.031856 y 10.462.518 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 49.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.795, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos NELIDA COROMOTO HERNÁNDEZ CASTRO y WILLIAM RAFAEL LÓPEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros: 13.031856 y 10.462.518 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JORGE GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 49.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.795, y de este domicilio, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento que presentan relativo a su comunidad conyugal.
Manifiestan los accionantes que: En razón de haber quedado firme la sentencia de divorcio, dictada en fecha 07 de agosto de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en la cual se disolvió el vínculo matrimonial que los mantenía unidos, conforme se demuestra de la copia de dicha sentencia, la cual acompañan marcada con la letra “A”, que de mutuo, amistoso y común acuerdo acuden a realizar la partición y adjudicación de los bienes fomentados durante la unión matrimonial, a los fines de la homologación correspondiente.
BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA NELIDA COROMOTO HERNANDEZ CASTRO: PRIMERO: La totalidad de las 13.300 acciones, nominativas, cada una por un valor nominal de mil bolívares (1.000,00) actualmente bebido a la conversión monetaria de un bolivar fuerte (Bs. F. 1,00) las cuales poseen las empresas “E-DIGITAL CENTER COMPAÑÍA ANONIMA”, ente mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 04 de diciembre del año 2002, bajo el Nº 29, Tomo 11-A, con ultima modificación realizada por el antes citado Registro Mercantil, de fecha 28 de abril del 2004, bajo el Nº 78, Tomo 4-A..-SEGUNDO: La totalidad de la cuota parte que le corresponde sobre una bienhechurias consistentes en una (1) casa de habitación, ubicada en la Calle 11 Sur, distinguida con el Nº 202, de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, enclavadas en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, que mide 10 mts de frente por 25 mts de fondo, y alinderadas de la siguiente manera.- Norte: Casa que es o fue de Giselo Reina; Sur: Calle 11 Sur, que es su frente; Este: casa que es o fue de Luisa de Cheremo y Oeste: casa que es o fue de Alida de Medina. Dicho inmueble esta a nombre de la ex cónyuge NELIDA COROMOTO HERNANDEZ CASTRO, conjuntamente con los ciudadanos ONEISA DEL CARMEN CASTRO, DENNYS MARIA CASTRO, SOEL JOSE CASTRO Y NELIDAD COROMOTO CASTRO, lo cual se evidencia en documento debidamente autenticado por ante el Juzgado de Distrito Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 1981, bajo el Nº 288, folios del 194 al 195 y su vto. Tomo 11-A de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por el precitado Despacho.-TERCERO: El vehiculo marca: Ford; modelo: Eco sport B1VL; año: 2005, color: gris; serial carrocería: 8XDZE14N258A16025; SERIAL DE MOTOR: 5ª16025; clase: camioneta; SV: 8XDZE14N258A16025; SCH: 8XDZE14N258A16025; PESO: (Kgs) 1.670; placa: BBG 49Z; uso: particular; capacidad: 05 ptos. El referido vehiculo fue adquirido por el ciudadano WILLIAM RAFAEL LOPEZ RONDON, quedando expresamente convenido en que la ciudadana NELIDA COROMOTO HERNANDEZ CASTRO se obliga a cancelar a la concesionaria y/o al Banco Provincial la diferencia del crédito que se adeuda y/o pendiente por dicho vehiculo, igualmente en mantener la póliza de seguro, hasta la fecha en que se haga el traspaso correspondiente a su nombre, una vez liberada la correspondiente reserva de dominio que pesa sobre el identificado vehiculo. El precio de dicho vehiculo es de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00).- CUARTO: El cien por ciento (100%) de la vivienda que sirvió de asiento a la otrora comunidad conyugal, habiendo sido adquirida por dicha comunidad; incluyendo todo el inventario contenido en ella; cuya vivienda esta ubicada en la Urbanización Las Trinitarias, distinguida con el Nº 22B de la ciudad de Pariaguán, estado Anzoátegui, construida sobre una parcela de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 297.60 Mts2) constantes de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero con acceso al servicio desde el estacionamiento; cuyos linderos y medidas son: NORTE: en línea de dieciocho metros lineales con sesenta centímetros (18,60 mts) con parcela 21B; SUR: en línea de dieciocho metros lineales con sesenta centímetros (18,60 mts) con la zona verde ZV-18 que colinda con la avenida Las Acacias; ESTE: en línea de dieciséis metros lineales (16,00 mts) con Calle Los Jabillos y OSTE: en línea de dieciséis metros lineales (16,00 mts) con parcela 33 B. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal, conforme se demuestra en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico sin personalidad Jurídica del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo del 2001, bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2001. El ciudadano WILLIAM RAFEL LOPEZ RONDON, conviene expresamente y se obliga en este acto a seguir cancelando las cuotas pendientes de cancelación del inmueble hasta liberar totalmente la hipoteca especial y convencional de primer grado constituida sobre el inmueble a favor de la empresa Sincor; así como se obliga a mantener vigente la póliza de seguro sobre el inmueble, así como la póliza de seguro sobre el inventario general del mobiliario y enseres como muebles, lámparas, cortinas, persianas, cocina, lavadora, secadora, aspiradora, pulidora, nevera, gabinetes, lozas, cubiertos etc. Se compromete igualmente a la cancelación del condominio, aseo, agua y electricidad del referido inmueble. Quedando en libertad la ciudadana NELIDA COROMOTO HERNANDEZ CASTRO, de poder vender, arrendar, traspasar el referido inmueble, darlo en opción de compra venta a los fines de adquirir un nuevo inmueble en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y/o en otro lugar donde ella lo crea conveniente y rentable para ella y/o remodelar, ampliar en inmueble señalado en el particular segundo y/o el que ella decida. El valor de la referida vivienda es de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00).-QUINTO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) que serán entregados por WILLIAM RAFAEL LOPEZ RONDON a la ciudadana NELIDA COROMOTO HERNANDEZ CASTRO, en dinero en efectivo y de curso legal, a su entera y cabal satisfacción; mediante dos (2) pagos de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) cada uno, para las echas 22 de octubre del 2008 cuya cantidad recibe en este acto en dinero en efectivo y de curso legal a su entera y cabal satisfacción y; para el día 15 de noviembre del 2008, para lo cual se emitirá una (1) letra de cambio en donde constara el monto, fecha de emisión, fecha y lugar de pago y beneficiario.- El valor total de los bienes adjudicados a la ciudadana NELIDA COROMOTO HERNANDEZ CASTRO, es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 199.700,00).
BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD AL CIUDADANO WILLIAM RAFAEL LOPEZ RONDON: PRIMERO: La totalidad de las prestaciones sociales y fidecomiso que posee el ex cónyuge WILLIAM RAFAEL LOPEZ RONDON, por sus años de servicios en la empresa SINCRUDOS ORIENTE. SINCOR C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas; actualmente denominada PETROCEDEÑO S.A. los cuales ascendían a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00) y que han sido retirado en forma progresiva hasta la fecha desde el inicio de la relación de trabajo.- SEGUNDO: El saldo total de las cuentas bancarias aperturazas en las entidades bancarias BANCO VENEZOLANO DE CREDITO y CAIMAN BRANCH, cuyos montos ascienden a la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 71.700,00).- El total de los bienes adjudicados al ciudadano WILLIAM RAFAEL LOPEZ RONDON es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 199.700,00).-
Queda convenido que el ciudadano WILLIAM RAFAEL LOPEZ RONDON, seguirá cumpliendo con las obligaciones de manutención alimentaría, medicinas, recreación, odontología, transporte y estudios de sus menores hijos AUVIS NICOLE LOPEZ HERNANDEZ Y EMILXON NICOLAS LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, de seis (6) y tres (3) años de edad, al igual que seguirá coadyuvando conjuntamente con la madre de los mismos la ciudadana NELIDA COROMOTO HERNANDEZ CASTRO en todo lo inherente a la patria potestad y responsabilidad de crianza de los referidos menores.- Ambas partes expresamente convienen, que si existiese algún otro bien sea mueble y/o inmueble no liquidado en el presente acuerdo pasaran a ser parte y propiedad de nuestros menores hijos AUVIS NICOLE LOPEZ HERNANDEZ Y EMILXON NICOLAS LOPEZ HERNANDEZ, antes identificados, de forma irrevocable.-
El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000331.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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