REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003106
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO MENDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.731.136, domiciliados en la Calle Cinco entre Calle Principal y Transversal Uno, casa Nº 04, Sector Ali Primera de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide; CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (471,40 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de la Familia Velásquez; SUR: Calle Cinco; ESTE: casa que es o fue de la Familia Velásquez y OESTE: casa que es o fue de la familia Olivero. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ARTURO MENDEZ ROMERO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA