REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003224
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA GRAFFE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.611.331, domiciliada en la Octava Carrera Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARIA ISOLINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 50.660, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Atahualpa sin número, parcelamiento La Churuata III Etapa, Sector La Churuata, frente a la urbanización El Remanso de las Mercedes de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, con una superficie total de Cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) aproximadamente, y con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Cinco metros cuadrados con Veinticinco centímetros (155,25 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Atahualpa, que es su frente, midiendo veinte metros (20 mts); SUR: Con calle Guaicaipuro con terreno municipal, midiendo veinte metros (20 mts); ESTE: con parcela de Javier Graffe (calle 3), midiendo veinte metros (20 mts), y OESTE: Con parcela de Edgar Figueroa, midiendo veinte metros (20 mts); dichas bienhechurías consisten de paredes de bloques sin frisar, bases de concreto con conexiones para agua negras, piso rustico, sin techo; distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones; una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) baños, un (01) lavandero. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUIS ENRIQUE SOLORZANO y YADIRA VELIZ, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano TANIA CAROLINA GRAFFE RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de nueve (09) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA