REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000155
ASUNTO: BP12-F-2008-000155
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: KATTIE CAROL GOMEZ y EMERSON ANTONIO MATA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 14.560.145 y 13.178.219 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ ARAUJO DE SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.065.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha veinte de mayo de dos mil ocho, por los ciudadanos KATTIE CAROL GOMEZ y EMERSON ANTONIO MATA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 14.560.145 y 13.178.219 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por BEATRIZ ARAUJO DE SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 34.065, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha veintisiete de abril del año dos mil uno contrajeron matrimonio civil por ante la oficina de la Presidencia de la Junta Parroquial de san Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio anexan marcada “A”.
Que inicialmente fijaron su domicilio conyugal en la calle San José Nº 27, sector “El Chaparral” de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, pero es el caso que por incompatibilidad de caracteres que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho desde el día veinte de mayo del año dos mil dos, y así cada cónyuge escogió residencias separadas.
Que por las rupturas prolongada de la convivencia durante más de cinco años, es por lo que solicitan se sirva decretar el divorcio de acuerdo a lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil previo el cumplimiento de las formalidades legales.
Que de común y mutuo acuerdo han convenido y decido divorciarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 185- A eiusdem por ser procedente ya que están cumplidos los extremos legales para que pueda prosperar. Que no procrearon hijos.
Que aunque no se exige en este tipo de solicitud de divorcio mencionar si hubo o no bienes en matrimonio, han decidido de común acuerdo declarar que no adquirieron ningún tipo de bienes y al no existir bienes a repartir ni comunidad de gananciales, ni beneficios, créditos u obligaciones o cargos a favor de uno u otro cónyuge, no tiene nada que reclamarse recíprocamente por éste ni por ningún concepto patrimonial.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha dos de julio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos KATTIE CAROL GOMEZ y EMERSON ANTONIO MATA TOVAR, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintisiete de abril de dos mil uno, ante la Presidencia de la Junta parroquial de san Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 05, Folios 15, 16 y 17, llevados por ese Despacho durante el año 2001.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana (08:53 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000155.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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