REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000290
ASUNTO: BP12-F-2008-000290
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LUÍS JESÚS MARTÍNEZ BRITO e YBELICE DEL VALLE FIGUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casada, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.491.644 y 10.234.658 respectivamente, aquí de tránsito.
ABOGADO ASISTENTE: TONY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.221.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Ciudad Rahme Oficina G210.
Por escrito presentado en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, por los ciudadanos LUÍS JESÚS MARTÍNEZ BRITO e YBELICE DEL VALLE FIGUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casada, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.491.644 y 10.234.658 respectivamente, aquí de tránsito, debidamente asistidos por TONY JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.221, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A”, acompañan a este escrito que el día 06 de mayo de mil novecientos ochenta y cinco contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que de esta unión procrearon una hija, la cual lleva por nombre MILAGROS SARAIS MARTÍNEZ FIGUERA, la cual nació el 13 de mayo del 1985, tal como se demuestra en la Copia Certificada de la Partida de nacimiento marcada con la letra “B”; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Negra casa sin número, Residencia Don Ramón del sector Las Colinas de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.
Que en virtud de que han permanecido separado de hecho más de cinco (5) años, por razones de variadas índole alegando ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil, solicitando el divorcio por haber transcurrido como antes lo expresaron mas de cinco (5) años de continua separación de cuerpos.
Que actuando de conformidad con los artículos 185-A y 191 del Código Civil voluntariamente de general y mutuo acuerdo y consentimiento han acordado que la solicitud de divorcio sea declarada por este tribunal.
Que hacen constar en forma expresa que la comunidad conyugal no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUÍS JESÚS MARTÍNEZ BRITO e YBELICE DEL VALLE FIGUERA ROJAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha seis de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, ante la Prefectura del Distrito Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 107, Folios 320 al 322, llevados por ese Despacho durante el año 1985.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y uno minutos de la mañana (09:31 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000290- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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