REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000300
ASUNTO: BP12-F-2008-000300
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: HERNÁN JOSÉ SÁNCHEZ y MARICELA DEL VALLE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.069.144 y 10.046.980 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.700.761, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 98139.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Ciudad Rahme Oficina G210.

Por escrito presentado en fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, por los ciudadanos HERNÁN JOSÉ SÁNCHEZ y MARICELA DEL VALLE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.069.144 y 10.046.980 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por CARLOS CORVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.700.761, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 98139, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 12 de julio del año 1985 contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolivar, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompaña a la presente solicitud signada con la letra “A”.
Que después del casamiento se mudaron para esa ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, específicamente en la Avenida Winston Churchill, sector Pueblo Nuevo Sur, Qta Esmeralda Nº 58-A. Que al principio la relación matrimonial funcionaba muy bien, pero con el paso del tiempo afloraron serias divergencias personales y tuvieron que separarse de cuerpo a mediados del año 1988, fecha en la cual cada uno de ellos tomo caminos distintos.
Que de la relación conyugal no hubo descendencia alguna así como tampoco adquirieron bienes materiales de ningún tipo.
Que ahora bien, en vista de que han transcurridos más de 20 años de la separación de cuerpos, es decir sin convivir bajo el mismo techo, es por lo que solicitan se convierta dicha separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha dos de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos HERNÁN JOSÉ SÁNCHEZ y MARICELA DEL VALLE GARCÍA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, ante la Prefectura del Distrito Heres del estado Bolivar, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio Nº 2, Tomo 3, Duplicado durante el año 1985, bajo Acta Nº 171.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000300- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.