REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003478
ASUNTO: BP12-S-2007-003478
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUISA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.534 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.731, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Doce (12) de Marzo entre Calle La Estación y Calle Principal, Casa Nro. 07, Sector Doce (12) de Marzo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369,00 Mts.2), siendo su área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (59,31 Mts.2)) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle doce (12) de Marzo, midiendo quince metros (15 Mts.) aproximadamente; SUR: Casa que es o fue de de Domingo Hernández, midiendo quince metros (15 Mts.) aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de Jorge Rosillo, midiendo veinticuatro con sesenta metros (24,60 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que eso fue de Alba Ruiz, midiendo veinticuatro con sesenta metros (24,60 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurías consiste de una vivienda construida de paredes de bloque de cemento, friso rustico, piso de cemento pulido, dos (2) puertas entamborada económica, cuatro (4) puertas metálicas, cuatro (4) ventanas tipo ventanal, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, a la vez esta subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) sala-comedor.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas ALEXIS ROSILLO MORANDI y NANCY JOSEFINA MARTINEZ, ya identificadas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN LUISA LARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA