REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002412
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON DOMINGO VALERA VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.656.735 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.731, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Veintiuno (21) norte, casa Nro. 21, sector Chaparral, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (427,50 Mts.2), siendo su área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 Mts.2)) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Valera, midiendo veintiocho con cincuenta metros (28,50 Mts.) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de la familia Rivero, midiendo veintiocho con cincuenta metros (28,50 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con calle veintiuno, midiendo quince metros (15 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que eso fue de Rosa Rojas, midiendo quince metros (15 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento friso liso, ocho (8) ventanas tipo basculante, dos (2) puertas metálicas, tres (3) cuartos entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, esta subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas ANGEL VICENTE MOLINA ROJAS y HUMBERTO JOSE SALAZAR MARTINEZ, ya identificadas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON DOMINGO VALERA VERACIERTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-