REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002663
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA RAMONA GRAFFE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.911.352, domiciliada en Calle Valmore Rodríguez Nº 28-B, sector Simón Bolívar I El Tigre Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (319,13mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Valmore Rodríguez que es su frente; SUR : Casa de Epifanio Bellorin; ESTE: Casa ocupada por Nelly Graffe y OESTE: Casa ocupada por Eglys Navarro.- Dichas bienhechurias consta de una casa de los siguientes ambientes: Un porche, una sala-comedor- cocina, un lavandero, dos baños, un garaje, tres habitaciones, paredes de bloque de cemento frisada, techo de zinc, piso de cerámica.- El costo total de dichas bienhechurias es de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TERESA DE JESUS GUERRA y ZULEIMA DEL VALLE FUENTES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIGDALIA RAMONA GRAFFE VALERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA