REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003087
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELINA GARCIA GUACARAN y KAREM MARIDEE de COVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.171.488 y 8.285.726, respectivamente de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (2.036mts2), ubicada en la Calle 24 de Julio Vista al Sol, sector Dos Nº 52 San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Toma Montaño; SUR : Calle 24 de Julio; ESTE: Casa que es o fue de Matilde de Bermejo.- Dichas bienhechurías consta de cuatro habitaciones, dos baños, una sala, un comedor, una sala de estar, un pasillo, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, , cinco puertas de hierro y cuatro de madera ventanas de aluminio con protectores de hierro.- El costo total de dichas bienhechurías es de SEIS MIL DE BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ADELINA GARCIA GUACARAN y KAREM MARIDEE de COVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA