REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003192
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZONAIDA MIRAIDA RODRIGUEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.714 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LEIDY B. MARTINEAU, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.841, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Cinco con Callejón Cuatro del sector Cincuentenario, Nro. 20, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (735,35 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle cinco (5), midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts.) que es su frente; SUR: Con el señor Rafael Martínez, midiendo diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 Mts.) que es su fondo; ESTE: Con callejón cuatro, midiendo treinta y tres metros con noventa centímetros (33,90 Mts.); y OESTE: Con la señora Inés Caraballo, midiendo cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 Mts.).- Dichas bienhechurias consiste de una casa con dos (2) habitaciones y un (1) baño, de paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metal y rejas en las ventanas.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos MARITZA CONCEPCION BETANCOURT MARIN y EIDDI JONET GAMEZ, ya identificados, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZONAIDA MIRAIDA RODRIGUEZ COLON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA