REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003402
ASUNTO: BP12-S-2007-003402
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: FIDEL JESÙS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.506.212 y 16.893.945 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA STEFANIA AYALA ALTAMIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.326, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.289.201 de igual domicilio, aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
En fecha uno de octubre de dos mil siete, los ciudadanos: FIDEL JESÙS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.506.212 y 16.893.945 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada MARIELA STEFANIA AYALA ALTAMIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.326, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.289.201 de igual domicilio, aquí de tránsito, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan que: En fecha veinte (20) de agosto de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, capital Guiria del estado Sucre, tal como se desprende, consta y evidencia de la Copia certificada del acta de Matrimonio que anexan a la presente para que surta sus efectos de ley, destacando que de la prenombrada unión matrimonial no procrearon hijos.
Que después de cierto tiempo de haber contraído el precitado matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, específicamente en la Calle Arismendi con calle negro Primero Nº 5-7, del sector Pueblo Nuevo. Que después de algún tiempo la armonía conyugal existente entre ellos se interrumpió por causas de adversa índole y hasta la fecha ha sido imposible restaurarla, razón por la cual decidieron por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento formalizar la Separación de Cuerpos, a cuyos efectos acuden para que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la cual se regirá bajo las disposiciones que se indican a continuación: PRIMERA: En virtud de la presente Separación queda suspendida la vida en común y, en consecuencia cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado independientemente el uno del otro. SEGUNDA: En cuanto a los bienes que se puedan liquidar de la comunidad conyugal, hacen la aclaratoria de que no han obtenido bienes que se deben liquidar de dicha unión, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tiene nada que reclamar por ningún concepto derivado de tal comunidad conyugal.
En fecha ocho de octubre de dos mil siete, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: FIDEL JESÙS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha nueve de octubre de dos mil ocho, los ciudadanos FIDEL JESÙS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIELA STEFANIA AYALA ALTAMIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.326, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin haber reconciliación entre los cónyuges.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha diez de octubre de dos mil seis, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el diez de octubre de dos mil siete.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: NARVAEZ- FIGUERA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: FIDEL JESÙS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinte de agosto de dos mil cinco, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, capital Guiria del estado Sucre, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 30, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2005.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003402.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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