REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002927
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RINA KALENNI DIBONA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.029.385, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la Calle 28, del sector Pueblo Nuevo Sur, Nº A-45 El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de la señora Maryori González : SUR: Con casa que eso fue de Franklin Toussent; ESTE: Con parcela desocupada, y; OESTE: Con Calle 28 Sur.- Dichas bienhechurias consisten en una casa constante de tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, comedor, un porche y un comedor, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, ventanas de aluminio, piso de cerámica, puertas de madera.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RINA KELENNI DIBONA CAMPOS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA