REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003200
ASUNTO: BP12-S-2008-003200
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: BETZAIDA MARÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.314.723, domiciliada en el Conjunto Residencial La Hacienda casa C15-116, Avenida San Miguel Arcángel, Urbanización Nueva Casarapa, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562. DOMICILIO PROCESAL: Calle o Carrera Colombia Nº 30, entre la calle 14 Norte y la Avenida Winston Churchill, sector San Francisco de Asís II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, por la ciudadana BETZAIDA MARÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.314.723, domiciliada en el Conjunto Residencial La Hacienda casa C15-116, Avenida San Miguel Arcángel, Urbanización Nueva Casarapa, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, asistida por el abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Nacimiento, en virtud de que al asentar su partida de nacimientos se incurrió en asentar equivocadamente su nombre.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
I
Manifiesta la solicitante que: Nació en jurisdicción de este Municipio el día 22 de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, como queda demostrado con la copia certificada del acta de nacimiento que constante de un (1) folio útil acompaña marcada “1”. Que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión se incurrió en el error material de cambiar la segunda letra de su primer nombre, ya que se asentó con las letras “RI” BRITZAIDA, cuando lo correcto es que sea escrito con “E” BETZAIDA que es como efectivamente se escribe su primer nombre, y así queda demostrado con la copia simple de su cédula de identidad personal que acompaña constante de un folio útil marcada “B”, con copia simple de la portada de su pasaporte que acompaña marcado “C”, con copia certificada del título universitario que acredita como Profesor en educación Integral, que acompaña marcada “D”, con copia simple de título que le acredita como especialista en Planificación y Evaluación de la educación marcada “E”, con copia simple de su licencia de conducir, de su certificado médico para conducir y del certificado de circulación, marcada “F”, con constancia expedida por el decanato de Post grado de la Universidad Santa María marcada “G”, con la certificación del acto de grado para obtener el título de especialista en Planificación y Evaluación de la educación marcada “H” y copia simple del documento de propiedad marcado “I”.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Admitida la solicitud por auto de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; copia simple de su cédula de identidad personal que acompaña constante de un folio útil marcada “B”; copia simple de la portada de su pasaporte que acompaña marcado “C”; copia certificada del título universitario que acredita como Profesor en Educación Integral, que acompaña marcada “D”; copia simple de título que le acredita como Especialista en Planificación y Evaluación de la educación marcada “E”; copia simple de su licencia de conducir, de su certificado médico para conducir y del certificado de circulación, marcada “F”; constancia expedida por el decanato de Post grado de la Universidad Santa María marcada “G”; certificación del acto de grado para obtener el título de Especialista en Planificación y Evaluación de la Educación marcada “H” y copia simple del documento de propiedad marcado “I”, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana BETZAIDA MARÍA GONZALEZ, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre de la solicitante es BETZAIDA y no como erróneamente aparece asentado de BRITZAIDA, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal Nº 5, Acta Nº 1804, Folio Nº 125 del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1959, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-003200.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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