REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2008-000009
ASUNTO: BP12-A-2008-000009
Vista la anterior demanda de RETARDO PERJUDICIAL, formulada por el abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.942, en su carácter de Defensor Público Agrario, actuando en nombre y representación del ciudadano: ROSARIO RAFAEL ILARRAZA, contra el ciudadano: JUAN JIMENEZ.-
El Tribunal antes de pronunciarse respecto de su admisión o no, observa lo siguiente:
De una minuciosa revisión realizada al escrito libelar, contentiva de la presente acción interpuesta por el abogado ALFREDO LA CRUZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.942, en su carácter de Defensor Público Agrario, actuando en nombre y representación del ciudadano: ROSARIO RAFAEL ILARRAZA, contra el ciudadano: JUAN JIMENEZ, y de la lectura a dicho escrito se evidencia que, “ la parte demandante, alega que su representado ROSARIO RAFAEL ILARRAZA, es poseedor agrario legítimo, de un lote de terreno denominado fundo SINDERS, ubicado en el sector Guepe, Parroquia Cantaura, del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Luís Freites, SUR: Terrenos ocupados por Samuel García, ESTE: Con terrenos ocupados por Martín Garcia, y OESTE: Con terrenos ocupados por María Isabel Cordero, con una superficie de veintisiete (27) Has, el cual fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras.-
Ahora bien tomando en consideración que en la presente causa, se evidencia de autos, que los hechos que alega el actor que viene sufriendo su representado, sucedieron en jurisdicción del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Si bien es cierto que las causas ocasionadas en el Municipio Pedro María Freites, forma parte del territorio que conforma el Estado Anzoátegui, no menos es cierto, que este Tribunal no es competente para conocer de las causas ocasionadas en dicho municipio, por cuanto jurisdiccionalmente, este Tribunal no tiene competencia en cuanto al territorio para conocer de sus causas, y aunado que mediante la Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció claramente la competencia en cuanto al territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en su artículo 3°, que entre otras cosas estableció lo siguiente: que…”los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio:…… los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”, entrando en Vigencia la presente Resolución en fecha 01 de Noviembre de 1991, no estando comprendido dentro de los mencionados Municipios, el municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, por lo que resulta que este Tribunal no es competente para conocer de la presente acción de Retardo Perjudicial, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.-
por lo que considera esta operadora de justicia, que debido a que este Tribunal no tiene competencia territorial en el Municipio Pedro María Freites, acuerda declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, por considerar que el Tribunal competente es el Juzgado antes mencionado, debido a ello, resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia y declinar la presente causa al Juzgado que resulte competente, cual es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.-
Por la razones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, por lo que acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez competente, cual es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.- Y así se decide.-
Déjese transcurrir cinco días de despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
KCRT
|