REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-002075
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: EDILIA VALLES DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.410, domiciliada en la Carrera Once, de Pueblo Nuevo Norte, N° 137, del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado YELITZA VALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.095, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera Once, de Pueblo Nuevo Norte, N° 137, El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Wenceslao Martinez; SUR: Con Carrera Once Norte, que es su frente, ESTE: Casa de José Antuarez y OESTE: Casa de Aleida Tovar, constante de una casa la cual se encuentra distribuida de la maera siguiente: Tres(3) habitaciones, un baño, una sala comedor, un porche, garaje, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de céramicas, en la cual ha invertido la cantidad de cinco mil bolivares fuertes (Bs: 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: AIVI DE LOS ANGELES TERAN PEÑALVER y XIOMARA ROSALIA PINO DE REYEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.122.302 y 5.078.515, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: EDILIA VALLES DE FIGUEROA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA ACC.
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
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