REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002697
ASUNTO: BP12-S-2007-002697
SOLICITANTES: GLORIA GARCIA DE MAITA, MORELIA JOSEFINA MAITA GARCIA, JOSE NICOLAS MAITA GARCIA, OSWALDO ANTONIO MAITA GARCIA y ANA AMARILIZ MAITA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: 3.695.688, 8.965.313, 8.965.314, 10.944.092 y 10.944.093, asistidos de la abogado YOLKYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.754.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 23/07/2007, presentada por la ciudadana: GLORIA GARCIA DE MAITA, MORELIA JOSEFINA MAITA GARCIA, JOSE NICOLAS MAITA GARCIA, OSWALDO ANTONIO MAITA GARCIA y ANA AMARILIZ MAITA GARCIA, asistidos de la abogado YOLKYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.754, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 27 de septiembre de 2007, se dicto auto en el cual se insta a los solicitantes a que consignen las actas de nacimiento de los hijos faltantes, a los fines de proveer sobre su admisión o no de la misma.- En fecha 24 de octubre del 2007, diligencio la ciudadana GLORIA GARCIA DE MAITA, asistida del abogado YOLKYS GONZALEZ.- En fecha 14 de abril del 2008, la Juez Temporal de este despacho se avoco al conocimiento de la causa, posteriormente en fecha 03 de junio del 2008, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 11 de junio de 2008, la ciudadana GLORIA GARCIA DE MAITA, asistida por la abogado YOLKYS GONSALEZ CEDEÑO, consignó el cartel publicado en el Diario Antorcha el cual fue fijado en la cartelera de este Tribunal en fecha 25 de junio del presente año.- Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2.008, la ciudadana GLORIA GARCIA DE MAITA, asistida por la abogado YOLKYS GONSALEZ CEDEÑO, solicitó la oportunidad para tomarle declaración a los testigos, la cual fue acordado mediante auto de fecha 21 de julio de 2.008.- En fecha 30 de julio del presente año, se les tomo declaración a los ciudadanos: CARMITO MAITA y NANCY JOSEFINA GAMENDIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.301.469 y 7.286.677, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa los peticionantes, que su esposo y padre, respectivamente, quien en vida se llamara JOSE NICOLAS MAITA, falleció ab-intestato el día cinco de febrero del año 2.007, en la Calle Buenos Aires Nº 14, Sector Bolívar II, de San José de Guaipa, lo que dice se evidencia de copia certificada del acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y a los fines de comprobar su condición de esposa e hijos del ciudadano: JOSE NICOLAS MAITA, consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Morelia Josefina Maita García, José Nicolas Maita García, Oswaldo Antonio Maita García y Ana Amariliz Maita García y solicitaron que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes que pudiera haber dejado el extinto JOSE NICOLAS MAITA.-
En relación a una solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En el presente caso, se solicita que se declare como únicos y universales herederos del ciudadano, JOSE NICOLAS MAITA a los ciudadanos GLORIA GARCIA DE MAITA, MORELIA JOSEFINA MAITA GARCIA, JOSE NICOLAS MAITA GARCIA, OSWALDO ANTONIO MAITA GARCIA y ANA AMARILIZ MAITA GARCIA es necesario remitirse a las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos” De todo ello se evidencia que existiendo hijos, estos excluyen a todo otro pariente, tanto ascendiente, como en líneas colaterales, lo que significa que al fallecer una persona que deje bienes y tenga un hijo, éste excluirá a cualquier otra persona como heredero, no siendo posible como lo pretenden los solicitantes del titulo supletorio, que se declare a ellos como herederos; sin que nada obste para que si éstos se consideran con derecho a ser declarados beneficiarios, de conformidad con la Ley Laboral, soliciten o ejerzan las acciones que consideren convenientes a tal fin, y así lo considera el Tribunal.
Realizada tal determinación pasaremos a examinar las pruebas a los fines de determinar, cuál es el vínculo que une al causante con los solicitantes del Título en cuestión y con el menor (identificación omitida).
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del extinto JOSE NICOLAS MAITA, Copia Certificada del acta de matrimonio y Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento los ciudadanos MORELIA JOSEFINA MAITA GARCÍA, JOSÉ MAITA GARCÍA, OSWALDO ANTONIO MAITA GARCÍA Y ANA AMARILIZ MAITA GARCÍA, más no consignaron las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los otros descendientes ciudadanos WILMER TINEO, YARITZA, YUSMEYS, YOSMAN, YEIZY, JOSÉ, YARVELIS, JOSE NICOLAS, YELITZA MAITA FORERO Y ANA MAITA MAITA, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pero no son suficientes para declararlos como únicos y universales herederos ya que de autos se desprende específicamente del acta de defunción que se anexa a la presente solicitud, que del extinto JOSE NICOLAS MAITA se observa la existencia de otros descendientes ya que se evidencia de la misma, que textualmente expresa: …(…ominis…) “JOSE NICOLAS MAITA GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nº 1.192.391, casado de sesenta y seis años de edad, operador de máquinas, natural de San José del ñato, Estado Monagas, hijo de Pero Antonio García y de Carmen Celestina Maita (ambos difuntos) no deja bienes y deja catorce hijos de nombres: WILMER TINEO, MORELIA, JOSE, OSWALDO y ANA MAITA GARCIA, YARITZA, YUMELYS, YOSMAN, YEIZY, JOSE, YARVELIS, JOSE NICOLAS y YELITZA MAITA FORERO, ANA MAITA MAITA, casado con la ciudadana GLORIA JOSEFINA GARCIA de MAITA , razón por la cual este Tribunal no puede negarle ni cercenarle el derecho que le corresponde por ley a los otros descendientes, por cuanto tampoco costa en autos que dicha acta de defunción haya sido rectificada, y no pudiendo actuar en extrapetita el juez que conoce de la causa ya que debe actuar en base a lo alegado y probado en autos considera quien aquí decide que si se incluyen como únicos y universales herederos a los otros descendientes que aparecen en el acta de defunción supra mencionada sin haberlo solicitado la parte interesada en el escrito de solicitud de únicos y universales herederos resulta forzoso para esta juzgadora negar la presente solicitud por improcedente y así se decide.
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JOSE NICOLAS MAITA GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nº 1.192.391, casado de sesenta y seis años de edad, operador de máquinas, natural de San José del ñato, Estado Monagas, hijo de Pero Antonio García y de Carmen Celestina Maita (ambos difuntos) presentada por los ciudadanos GLORIA GARCIA DE MAITA, MORELIA JOSEFINA MAITA GARCIA, JOSE NICOLAS MAITA GARCIA, OSWALDO ANTONIO MAITA GARCIA y ANA AMARILIZ MAITA GARCIA y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC,
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
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