REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-002666

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN LUISA ENCINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 460.819, domiciliada en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ARTURO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.507, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la quinta Carrera Sur, entre segunda y tercera calle casa N° 16, de esta ciudad de El Tigre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Frente con Quinta Carrera Sur, midiendo 14mts; SUR: Con casa propiedad de Virgilio Quijada, antes de Elio Arbornoz, midiendo 14mts. ESTE: Casa de Remigio Crespo, antes Ponciano Marin; midiendo 29mts. y OESTE: Con casa que es o fue del Señor Manuel Farfan, midiendo 29mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una (1) casa construida de paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de cuatro (4) habitaciones, una(1) sala- comedor, una (1) cocina, dos baños, con todos los cervicios públicos, cercada totalmente de bloques, con un area de construcción de 8,62mts. de ancho por 17,64mts. de largo para un total de construcción de 152,05mts., y en cuyas bienhechurias ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs: 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: JAEL MARIA LOPEZ MUÑOZ y JOEL ALEJADRO LOPEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.571.825 y 14.641.886, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN LUISA ENCINALES, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA ACC.

PATRICIA QUIJADA DE VICENT