REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002781
ASUNTO: BP12-S-2008-002781
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: LUISA ANTONIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.546, domiciliada en la Calle Principal entre Calle San Vicente y Calle Venezuela , Casa Nº 85-B, Sector San José de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle Principal entre Calle San Vicente y Calle Venezuela , Casa Nº 85-B, Sector San José de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, construida en una superficie de terreno de Ochocientos treinta y seis Metros Cuadrados (836,00 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Cuarenta y tres con Veintiséis Metros Cuadrados (43,26 Mts2) aproximadamente; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Lorenzo Fernández, midiendo Cuarenta y siete con Cincuenta metros (47,50 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Sara Pérez, midiendo Cuarenta y siete con Cincuenta Metros (47,50 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Jesús Marcano, midiendo Quince Metros (15,00 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Calle Principal, midiendo Veinte con Veinte Metros (20,00Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda Unifamiliar, construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, Dos (2) ventanas tipo basculante, dos (02) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, a su vez subdividida de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (01) baño con sus respectivas accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENNIBEL VILLARROEL LOPEZ y RAFAEL JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.896.608 y 14.188.876, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LUISA ANTONIA OCHOA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
PATRICIA QUIJDAD DE VICENT
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