REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000136
PARTE DEMANDANTE: COATINGS DE ORIENTE, C.A.., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, Tomo A-29, de fecha 29 de mayo de 2002.-
APODERADOS: LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, LUIS VILLARROEL, MARY GABRIELA RAGA SANZ y SINA ARENA MARINO abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 81031, 63175, 80998 y 63174, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARATA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 83, Tomo 564-B, de fecha 11-08-93.-
APODERADO: JESUS ANTONIO MEJIAS UMAÑA y CARMEN MARIA BLANCO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.44.268 y 80.980, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMARORIA), incoado por la empresa COATINGS DE ORIENTE, C.A.., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, Tomo A-29, de fecha 29 de mayo de 2002, a través de sus apoderados: LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, LUIS VILLARROEL, MARY GABRIELA RAGA SANZ y SINA ARENA MARINO abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 81031, 63175, 80998 y 63174, contra la empresa CONSTRUCTORA ARATA, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 83, Tomo 564-B, de fecha 11-08-93.-
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIAS UMAÑA, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco, de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 08 de agosto de 2008, el abogado JESUS ANTONIO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.268,actuando como apoderado de la parte demandada, asoció como apoderado de la demandada, en la presente causa, a la abogada CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980.-
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, el abogado JESUS ANTONIO MEJIAS, actuando como apoderado de la parte demandada, se dio por intimado en la presente causa, y se opuso a la demanda.-
Mediante escrito presentado en fecha 30-09-08, la abogada CARMEN MARIA BLANCO, actuando como co-apoderada judicial de la parte demandada, formuló contestación a la demanda.-
En fecha 06 de octubre de 2008, el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, apoderado de la parte demandante, presentó escrito mediante el cual hace observaciones respecto al poder de la parte demandada.-
En fecha 14 de octubre de 2008, la abogada CARMEN MARIA BLANCO, presentó escrito en relación a las consideraciones explanadas por el apoderado de la parte demandante.-
En la etapa probatoria, el apoderado de la parte demandante, consigno escrito de promoción de pruebas.-
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008, se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandante.-
En fecha 29 de octubre de 2008, la abogada CARMEN MARIA BLANCO, co-apoderada de la parte demandada, consignó desistimiento formulado por la parte demandante y autorizado por la parte demandada, realizado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, en fecha 21 de octubre de 2008.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha 21 de octubre de 2008, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, actuando como apoderado judicial de la empresa COATINGS DE ORIENTE C.A., desistió tanto del procedimiento como de la acción, intentada contra la empresa CONTRUCTORA ARATA, C.A., y en cuyo acto, ala bogada CARMEN MARIA BLANCO, apoderada de la parte demandada, expuso su consentimiento a dicho desistimiento, tal como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que formulan el desistimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecho conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, celebrado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, se publica la sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000136
LA SECRETARIA
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