REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001363
ASUNTO: BP12-S-2008-001363


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NELSY ULINA CONTRERAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.697, domiciliada en la Calle Santa Teresa S/N, del Sector Santa Ana I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por el abogado GILBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.538, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Santa Teresa S/N, del Sector Santa Ana I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de Trescientos Ochenta y ocho Metros con Dos Centímetros cuadrados (388,62 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y patio que es o fue del Señor Julio Sulbarán, midiendo Treinta Metros con Sesenta Centímetros (30,60 Mts); SUR: Casa y Patio que es o fue de Betzabeth Ávila, midiendo Treinta Metros con Sesenta Centímetros (30,60 Mts); ESTE: Casa y Patio de que es o fue de Betzabeth Ávila, midiendo Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) y OESTE: Calle Santa Teresa que es su frente, midiendo Trece Metros con Noventa Centímetros (13,90 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en Una Casa de Dos habitaciones, un Baño, Una Sala-Comedor-Corredor, Una Cocina, construida con paredes de bloques de cemento, Techo de Zinc, pisos de cemento, puerta y ventanas de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAYANA LISSET RAMIREZ y ANYELIN DEL VALLE PRADA ARVELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.455.328 y 13.498.131, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELSY ULINA CONTRERAS BARRIOS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ