REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001735
ASUNTO: BP12-S-2008-001735


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YUSBELIS DEL CARMEN BRITO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.573.752, domiciliada en la Calle Ocho, Casas Nº 240, Sector Ciudad Jardín de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Ocho, Casas Nº 240, Sector Ciudad Jardín de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., el cual tiene una superficie de Terreno de Trescientos Doce Metros cuadrados (312,00 Mts2), siendo su áarea de construcción de Veinte metros cuadrados (20,00 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Ocho, midiendo Doce Metros (12,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Oswaldo Rojas, midiendo Doce Metros (12,00 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Leticia Toledo, midiendo Veintiseis Metros (26,00 Mts) aproximadamente y OESTE: Con casa que es o fue de Alberto Bruce, midiendo Veintiseis Metros (26,00 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en Una Casa Unifamiliar construida de paredes de bloques de cemento, sin friso, dos ventanas tipo basculante, una puerta metálica, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, Techo de Zinc, piso de cemento pulido.-La mencionada casa a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una habitación, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARLIN ELENA CARABALLO VELIZ y GLORIANNIS JOSEFINA REAL REAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.056.028 y 16.572.005, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YUSBELIS DEL CARMEN BRITO ACOSTA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ