REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003091
ASUNTO: BP12-S-2008-003091


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YANITZA DAMELYS PINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.968.207, domiciliado en la Séptima Carrera Sur entre Tercera y Cuarta Calle Sur del Sector Pueblo Nuevo sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por el abogado YADELSY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Mata; SUR: Séptima Carrera Sur, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Prieto Correa; y OESTE: Casa que es o fue de la Familia León Castillo.- Dichas bienhechurias consisten en: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, Techo de zinc, constante de: Cuatro habitaciones, Un Baño, Una Cocina, Una Sala Comedor, con todos los servicios y cercada los linderos norte, sur y oeste con paredes de bloques de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANNY RUIZ PERAZA y ROSANA JOSEFINA AZUAJE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.362.798 y 19.141.412, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana YANITZA DAMELYS PINO HERNANDEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA


LAURA PARDO DE VELASQUEZ