REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-000852
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ABELARDO MOUCHATI MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.998.438, domiciliado en la Calle “2”, casa N° H-020 del Conjunto Residencial Aguaclara de la ciudad de Anaco, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno distinguida conlas siglas H-020, ubicada en la Calle “2” del Desarrollo Urbanistico denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL AGUACLARA”, de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Anaco del Estado Azoátegui, en fecha 2 de febrero del 1999, quedando anotado bajo elN° 24, folios 260 al 265, Protocolo Primero, tomo Segundo, Primer trimestre del año 1999, ubicada en el sector denominado Campo Rojo, entre las Avenidas Boyaca y Francisco de Miranda, Jurisdicción del Municipio Autonomo Anaco del Estado Anzoátegui y que mide, aproximadamente, 353,27mts2, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte; En 14,16m con parcela H-009 del Urbanismo, SUR: 14,09m con Calle 2, ESTE: En 25,02m, con parcela H-021 del Urbanismo y Oeste: en 25,00m con la parcela H-019 del Urbanismo, construyo unas bienhechurías, constantes de un inmueble de dos (2) niveles o plantas cuyas características son las que se describen a continuación sobre una extensión proximada de 250mts2, está construida con paredes de bloque y cemento techo de platabanda y esta dividida internamente de la siguiente manera; Primer Nivel: Una (1) Sala, una cocina empotrada, un (1) comedor, una (1) habitación de servicio, un (1) baño y piso de porcelanato, en la parte externa se encuentra un (1) jardin, un(1) garaje, una (1) mini piscina, una parrillera, un (1) lavandero, un (1) baño y pisos de terracota, SEGUNDO NIVEL: Tres (3) habitaciones con sus respectivos baños y closets de madera, una (1) terraza, una (1) biblioteca y pisos de cerámica, las citadas bienhechurías tienen ventanas de aluminio con vidrios y protectores de hierro, puertas de aluminio en la parte externa y puertas de madera en la parte interna la cual invirtio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs: 150.000,00) sin incluir el terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: IFRAIN AZAR KUFATI y YUSSEF KUEFATI ABDALLAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.003.920 y 16.667.096, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ABELARDO MOUCHATI MORA, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ