REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001877
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: BERUSKA LEONOR BARRIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.061, domiciliada en la Calle ciNCO (5) DE Julio, casa N° 10-E, Sector Sa José de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Propietario desconocido, midiendo 26,50mts; SUR: Con casa que es o fue de la familia Lopez, midiendo 26,50mts. ESTE: Con Calle Cinco de Julio; midiendo 12,00mts. y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Paradiso, midiendo 12,00 mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos (2) ventanas tipo basculante, una (1) puerta metálica, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, una (1) habitacion, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, construida en una superficie de terreno de 317,90mts2., aproximadamente, siendo su área de construcción de 20,00mts2, aproximadamente, invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs:10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: CAROLINA GRATEROL COLMENAREZ y ELIZABETH DEL VALLE ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.455.376 y 12.015.536, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: BERUSKA LEONOR BARRIOS SALAZAR, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA.


LAURA PARDO DE VELASQUEZ