REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002805
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano DARWING DAVID GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.817.759, de este domicilio, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en el Callejón Chile entre Calle Nueva Esparta y Carretera La Flint, casa s/n, Sector Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide 231, 33 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Luisa urbano, midiendo 14,55 metros; SUR: Con Callejón Chile, midiendo 12,62 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Fernández, midiendo 17,20 metros y, OESTE: Con casa que es o fue de Orlando Gómez, midiendo 16,88 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de bloque de cemento, sin friso, una ventana tipo celosía, una puerta metálica, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y a su vez está subdividida en una habitación, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MOISES DE JESUS TORREALBA y XIOMARA MONSERRAT VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.845.769 y 11.423.060, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DARWIN DAVID GOMEZ MARQUEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ