REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001528
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos LUIS DEL VALLE MARCANO FIGUEROA y TERESA DE JESUS CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 13.611.452 y 15.376033, de este domicilio, asistidos por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Bolivia con Avenida Perú y Calle Perú, Sector Los Chaguaramos II, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide 679,50 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Bolivia, midiendo 22,50 metros; SUR: Con Calle Perú, midiendo 22,50 metros; ESTE: Con Avenida Perú, midiendo 30,20 metros y, OESTE: Con casa que es o fue de Efrén Hernández, midiendo 30,20 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de bloque de cemento, friso liso, cuatro ventanas tipo celosía, tres puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y a su vez está subdividida en una habitación, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENNY ENOT MAZARA ACAGUA y ARQUIMEDES JOSE CORREA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.229.442 y 19.067.196, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LUIS DEL VALLE MARCANO FIGUEROA y TERESA DE JESUS CASTRO ROJAS, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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