REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000190
ASUNTO: BP12-M-2008-000190


Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por la empresa: FERRETERIA CELMA, C.A., a través de su apoderados judicales abogados: ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS y JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.992 y 76.062, respectivamente contra la empresa: GRANJA LAS MERCEDES, C.A., el Tribunal, observa lo siguiente:
“El procedimiento elegido por la parte actora es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El precitado Artículo 640, dispone: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor…”.- Asimismo, el Artículo 644 esjudem, establece: “ Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el Artículo anterior; los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda copias fotostáticas de instrumentos cambiarios con los que procede a fundamentar su demanda, y los cuales carecen de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-
De tal manera considera quien aquí decide, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, los instrumentos cambiarios indicados en la demanda, la misma resulta INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





KCRT/ztb.-