REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003181
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NILZA DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.942.182, de este domicilio, asistida por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Octava Carrera Sur Nº 02,Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide 8,90 metros de frente por 20,60 metros de largo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Octava Carrera Sur, que es su frente; SUR: Con Familia Lavarca; ESTE: Con Familia De Filippo, y, OESTE: Con familia Guzmán.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de tres habitaciones, una sala, una cocina, dos baños y un lavandero.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDUARD RAFAEL BRITO ASCENSO y JOSE MANUEL RIVERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.981.720 y 17.746.519, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NILZA DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ