REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000256
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MERVIN JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la Calle Anaco, casa s/n, Sector El Chaparral, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS E. QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.140,
El Tribunal para decidir observa:
Dice la solicitante que en fecha seis de diciembre de 1982, a las 11:45 a.m., en el Hospital Dr. Luís Alberto Rojas de Cantaura, Estado Anzoátegui, tuvo lugar su nacimiento, siendo sus padres Víctor José Campo y Gloria Amalia Carreño García, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Que por razones de índole familiar y problemas surgidos, no fue presentado para el asiento correspondiente en los libros de Registro Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, lo que origina que no tenga partida de nacimiento.-
Observa esta Juzgadora, que el solicitante manifiesta que nació en el Hospital Dr. Luís Alberto Rojas de Cantaura, Estado Anzoátegui, y es conveniente advertir que el artículo 445 del Código Civil, dispone: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones, se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.-
Ahora bien, en base al lugar de nacimiento que expresa el solicitante en su libelo, el cual dice ocurrió en el Hospital Dr. Luís Alberto Rojas de Cantaura, del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto y con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud, y se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de EL Tigre, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto BP12-F-2008-000256.-
LA SECRETARIA,
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