REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004084
ASUNTO: BP12-S-2007-004084
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: PAULINA RAMONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.607, domiciliado en el Callejón Tres adyacente a la Calle Uno, Sector Villa Hermosa, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, con una superficie de terreno de Trescientos Noventa y nueve con Dos Metros Cuadrados (399,02 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Noventa y Siete con Sesenta metros Cuadrados aproximadamente (97,60 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de José Diaz, midiendo Veintiocho con Diez Metros aproximadamente (28,10 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la Familia Santaella, midiendo Veintiocho con Diez Metros aproximadamente (28,10 Mts); ESTE: Con Parcela ocupada, midiendo Catorce con Veinte Metros aproximadamente (14,20 Mts); y OESTE: Con Callejón Tres, midiendo Catorce con Diez Metros aproximadamente (14,10 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, sin friso, Siete ventanas tipo basculante, Dos (02) puertas metálicas, Techo de zinc, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa, piso de cemento pulido, la cual a su vez está subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Un Baño (01) baños con su respectivo accesorios, una Sala-Comedor, una (01) cocina,- El valor invertido es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Doce Mil Bolívares Fuertes BS.12.000.00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAYSY DE JESUS KRAUSE DE ZAMBRANO y ENRIQUE GERVACIO ZAMBRANO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.748.089 y 2.916.323, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: PAULINA RAMONA PEREZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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