REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-003085
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: LEIRA MARIA CENTENO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, casada, maestra normalista, titular de la cédula de identidad Nº 2.741.811, domiciliada en la casa distinguida con la denominación “Conchita” , ubicada en la Tercera Carrera Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad, asistida por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.108, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Cuarta Calle Norte de la Urbanización Francisco de Miranda frente al antiguo local donde funciono el Cine Libertador de esta ciudad de El Tigre, tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda techada de acerolit y cielo raso de madera, de piso de cemento y paredes de bloques de cemento, constante de sala, comedor, cocina, un (1) baño y tres habitaciones, la cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Local comercial de Ricardo Rodriguez, midiendo 13,40mts. SUR: Local Comercial de su propiedad, midiendo 13,40mts, ESTE: Casa de su propiedad, midiendo 10,20mts., y OESTE: Que es su frente, la Cuarta Calle Norte, midiendo 10,20 mts., invirtiendo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs:15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALARICO QUINTO MURILLO y ENRIQUE ALMEIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.262.155 y 8.968.024, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LEIRA MARIA CENTENO DE CARRASCO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA.-

LAURA PARDO DE VELASQUEZ