REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003111
ASUNTO: BP12-S-2008-003111
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano FERNANDO ANCIZAR CASTAÑO ROSERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.917.229, y domiciliado en la Calle Tres casa Nº 8, Sector Alí Primera de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Tres, midiendo Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts) aproximadamente; SUR: Con propietario desconocido, midiendo Catorce metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Francisco Cabeza, midiendo Veintinueve metros con Setenta centímetros (29,70 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Elizabeth Barreto, midiendo Veintinueve metros con Setenta centímetros (29,70 Mts) aproximadamente, construida en una superficie de terreno de Cuatrocientos Treinta y dos Metros Cuadrados con Trece Centímetros (432,13 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Cien Metros Cuadrados con Ochenta y dos Centímetros (100,82 Mts2) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, tres ventanas tipo celosia, dos puertas metálicas, una puertas entamborada económica, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, Techo de acerolit, piso de cemento pulido, y a su vez está subdividida de la siguiente manera: tres (03 habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN RAFAEL TABATA HERRERA y CARLOS ARTURO MENDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.504.980 y 3.731.136, respectivamente, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FERNANDO ANCIZAR CASTAÑO ROSERO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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