REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001439
ASUNTO: BP12-S-2008-001439



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por AQUILES DIAZ FREITES, titular de la cédula de identidad N° 491.435, domiciliado en la Sexta Carrera Sur N° 61, “B” de la Urbanización “Francisco de Miranda, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, asistido del abogado JUAN RAMOS FERRER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.694, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez, ubicado en la Sexta Carrera Sur N° 61, “B” de la Urbanización “Francisco de Miranda, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Ana Capella, SUR: Con la Sexta Carrera que es su frente; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron del señor Rene Verde y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Ana Silva.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construidade bases de concreto armado, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, echo de acerolit con sus estructuras metálicas, piso de cemento pulido, puertas en su parte exterior de hierro y en su parte interior de madera, consta de porche tipo “L”, con su respectivo garaje, enrejados con herrajes de hierro con su respectiva puerta y portón para el garaje, ventanas tipo basculantes con sus respectivos protectores, instalaciones de aguas negras, blancas, eléctricas, patio totalmente cercado con paredones de bloques de cemento con bases y mechones de concreto armado, está conformada de sala- comedor, cuatro habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, cocina, lavandero.- En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN CONSUELO PACHECO DE RODRIGUEZ, y ROSALIO LEONARD MEDINA TUPEPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 6.890.988 y 17.745.890, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, AQUILES DIAZ FREITES, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



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