REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-002567
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: EMERITA DEL CARMEN VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.213.798, domiciliada en la Calle Bella Vista con Callejón Ocho, casa 11, Sector Sabanales de la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Bella Vista, midiendo 4,30+4,05+1,40+15,40+3,35mts; SUR: Con casa que es o fue de Nancy de Ramos, midiendo 21,50mts. ESTE: Con casa que es o fue de Anubis Zacarias; midiendo 25,90mts. y OESTE: Con Callejón Ocho (8), midiendo 26,50 mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamilia construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cuatro (4) ventanas tipo celocia, dos (2) puertas metálicas, dos (2) puertas entamboradas economicas, instalación de aguas blancas, pozo septico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, un (1) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 648,40mts2., aproximadamente, con un area de construcción de 182,74mts2, invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: CRISTIAN JOSE MEDINA REYES y PEDRO SALOME REYES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.499.966 y 8.884.977, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: EMERITA DEL CARMEN VILLAZANA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
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